Casación No. 347-2016

Sentencia del 21/11/2016


“...esta Cámara estima procedente advertir defectos en el planteamiento del recurso de casación, toda vez que si bien es cierto, la compareciente plantea el submotivo de aplicación indebida de la ley, indicando que la Sala no aplicó el Decreto número 34-2003 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, al desarrollar su tesis lo hace de manera general, es decir, no individualiza la norma o normas que, a su juicio, la Sala aplicó indebidamente, lo cual técnicamente es improcedente, al tenor de lo establecido en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil...
...en la misma tesis del submotivo invocado, se pretende cuestionar aspectos fácticos referentes a los medios de prueba documentales aportados dentro del proceso, lo cual no es susceptible de ser revisado por medio del submotivo invocado, pues a través de éste, sólo se atacan las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para la emisión de la sentencia impugnada..."